martes, 16 de noviembre de 2010

Laudo Alexander

Interpreten ustedes, pues dice Pastora que el Laudo declara un canal oculto por la arena, pero lo que realmente dice es que la orilla de la costa de Punta Castilla fue cubierta por el mar.

El lugar exacto, que fué la extremidad de la tierra firme (Headland) de Punta de Castilla el 15 de abril de 1858, ha sido hace mucho tiempo cubierto por el mar Caribe, y no hay en los mapas antiguos conformidad suficiente en cuanto a la linea de la orilla del mar, que permita decir con alguna certeza la distancia exacta o dirección de él respecto al extremo de la tierra firme actual (Headland). Estaba por allí en dirección Noreste y probablemente entre seiscientos y mil seiscientos (1,600) pies de distancia, pero no puede ser ahora fijado con certeza. en tales circunstancias se cumplen mejor las disposiciones del Tratado y del Laudo del Presidente Cleveland, adoptando lo que es realmente el extremo de la tierra firme (Headland) de hoy, o sea la extremidad Noreste de lo que parece ser la tierra firme en el lado oriental de la márgen de Harbourt Head. De conformidad con esto, he hecho personal inspección de este terreno, y declaro que la linea inicial de la frontera, corre como sigue, a saber: Su dirección será recta Noreste y Sureste a través del banco de arena desde el Mar caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbourt Head. Ella pasará en su punto más próximo distante 300 pies, trescientos pies, del lado Noroeste de la cabaña que actualmente se halla en esa vecindad. Al llegar a las aguas de la Laguna Harbourt Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda o se hacia el Sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbourt hasta llegar al Río propio por el primer caño que encuentre. Subiendo este caño, y subiendo el Río propio la linea continuará ascendiendo como está dispuesto en el Tratado.

Soy señores, muy respetuosamente de Uds. obediente servidor, (f) E. P. ALEXANDER.

MEMORIAS DE RELACIONES EXTERIORES, 1916, pág.349 - 355.

. 
Versión internet: Eduardo Manfut P. 
Recopilación Antonio Esgueva 
Universidad Centroaméricana 
Facultad de Ciencias Jurídicas 
Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica

Accesado  el 15 de noviembre del 2010

3 comentarios:

  1. Lo que dijo Pastora en 7 días y que nadie rebatió, algo muy malo para los panelistas ticos, es que el limite en un sector lo establece el Laudo Alexander al decir que se llega al San Juan por el primer caño que encuentre.
    En esta imagen se ve en rojo el caño, algo que hoy no existe por estar cubierto con sedimentos y Costa Rica, creo, considera la parte de arriba de la línea parte de su territorio, lo que dicen los nicas que no, que es de ellos ya que ese era el límite :

    http://laguayanaesequiba.blogspot.com/

    ResponderEliminar
  2. Incorrecto! dice: "de la Laguna Harbourt Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda o se hacia el Sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbourt hasta llegar al Río propio por el primer caño que se encuentre"
    Eso lo que dice es que bajando en dirección Sureste, cualquier caño que encuentre que conecte ese trayecto sureste con el río, ¡no con el Mar!
    No dice que El San Juan desemboque en el Mar.
    Y estás en lo correcto, los panelistas no debatieron porque no habían leído el Laudo con detalle antes de llegar a 7 días. Mal hecho, porque Pastora habló a sus anchas, y hasta los acusó de ¡criminales!.

    ResponderEliminar
  3. correcta la apreciacion de minos05, aca esta un mapa de la epoca que encontre en un sitio de nicaragua

    http://www.nicaliving.com/node/17912

    ResponderEliminar