jueves, 27 de enero de 2011

Notificación de la Sala Cuarta ante Caldera!

From: mlobo <nelamaria@hotmail.com>
Date: January 26, 2011 8:51:10 PM CST
Subject: RV: Exp 11-512/Res 14:15/19-01-11

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

 

Se notifica la resolución adjunta a: LOBO CABEZAS MARIANELA

 

*110005120007CO*

 

EXPEDIENTE N° 11-000512-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RECURRENTE GERARDO OVIEDO ESPINOZA Y OTRA

RECURRIDO CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  San José, a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil once.

              Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-000512-0007-CO, interpuesto por GERARDO OVIEDO ESPINOZA, cédula de identidad 0105900475 y MARIANELA LOBO CABEZAS, cédula de identidad 0107560169, en su condición de Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Ana y en forma personal, contra el CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,  se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, informe el PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, sobre los hechos alegados por los recurrentes,  en resumen: que con la construcción de la carretera a Caldera, se ha modificado la situación de algunas comunidades de Santa Ana y de las calles dentro del cantón, por lo que se ha incrementado la inseguridad de los conductores y peatones que deben cruzar esas calles, que de la noche a la mañana se volvieron muy transitadas por vehículos de carga, automóviles, buses y taxis a grandes velocidades. Señala que la Municipalidad de Santa Ana, en reiteradas ocasiones, ha intentado coordinar, dialogar y negociar con el ministerio recurrido esas situaciones que ponen en riesgo la vida, la integridad y la salud de los pobladores, pese a lo cual el ministerio recurrido omite actuar en procura del bien común y del orden público. Mencionan que por medio del Oficio 0057 DST-OF-042-2010 del 25 de enero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Concesiones, del ministerio accionado, se comprometió a realizar una serie de obras en resguardo de la seguridad de los vecinos afectados, pero un año después no se han cumplido a cabalidad por lo que esas omisiones violentan sus derechos fundamentales. Exponen que la inacción acusada, se manifiesta en la falta de paradas de autobuses a la altura de Pozos, en la ausencia de puentes peatonales (Forum I) y semáforos peatonales, la ausencia de barandas, barreras de seguridad y aceras, así como la falta de respuesta a solicitudes de accesos como la de los "oulets",  lo que provoca una flagrante lesión a sus derechos y a los de los vecinos de Santa Ana, por lo que diariamente sus vidas corren riesgo. Dicen que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No. 30 del 23 de noviembre de 2010, dispuso que se presentara este recurso de amparo. Señalan que conforme lo dispuesto por el artículo 169 constitucional, como representantes de la Municipalidad de Santa Ana, son los encargados de velar por los intereses del cantón, además, como vecinos del lugar también se ven afectados sus derechos constitucionales con los hechos acusados.   El informe deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA,  bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al informante en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberá rendirlo personalmente y no por medio de apoderado.     Se advierte al recurrido que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala número de fax si lo tuviere o, en su defecto casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, el recurrido podrá señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales).    Notifíquese.   Para la tramitación de este recurso se designa Instructor al Magistrado suplente oficina 807, a quien por turno corresponde.- 

 

*43O43U70RJH7Y61*

43O43U70RJH7Y61

Ana Virginia Calzada Miranda


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